Edatel .NET
Inicio
¿Quíenes somos?
Contáctenos
Antioquia
  Barrancabermeja
  Córdoba
  Sucre
Valledupar
Marco Regulatorio
Régimen Tarifario
Comités de Desarrollo y Control Social
  Derechos y Deberes de los Clientes
Contrato de Condiciones Uniformes de EDATEL
Condiciones especiales reventa de minutos
Oferta Básica de Interconexión
Preguntas Frecuentes
Sitios de Interés
Pagos en Línea
Fotografías de Antioquia
Antioquia - Centro
Antioquia - Costa Atlántica
Antioquia - Magdalena Medio
Antioquia - Sucre
Antioquia - Sur
Antioquia - Urabá
Córdoba - Costa Atlántica
Santander
Sucre
 
  Comités de Desarrollo y Control Social  

Los usuarios del servicio de telecomunicaciones (y de cualquier otro servicio público domiciliario) tienen en los Comités de Desarrollo y Control Social, el mecanismo de vigilancia y control de la gestión de las empresas prestadoras del servicio. Veamos cuáles son las funciones que la Ley 142 fijó para esta organización de participación comunitaria.

¿Qué son los Comités de Desarrollo y Control Social?
Es un conjunto de personas elegidas por una asamblea constitutiva para garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos.

¿Cómo se hace la convocatoria para su conformación?
La asamblea constitutiva la puede convocar un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios servicios públicos domiciliarios. Esta convocatoria debe hacerse públicamente, a través de los medios de comunicación locales que permitan y aseguren una amplia difusión. Se reúne cuando lo señalen quienes tuvieron la iniciativa.
La convocatoria debe hacerse, al menos, con 10 días hábiles de antelación.
En primer lugar se debe elaborar el registro de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales con los siguientes datos: nombre del departamento o municipio donde funcionará el Comité; nombres y apellidos completos de los asistentes; documento de identificación, dirección y número de la última factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario o suscriptor. En caso de los suscriptores potenciales se presenta la solicitud debidamente radicada ante la respectiva empresa de servicios públicos.

¿Cuántos miembros se requieren para conformar un Comité de Desarrollo y Control Social?
El número de miembros depende del número de habitantes del municipio donde vaya a conformarse el Comité. Se divide el número de habitantes según el censo oficial vigente, por 10.000. El número mínimo de miembros no podrá ser inferior a 50.

¿Cuántos Comités de Desarrollo y Control Social se pueden conformar en un mismo municipio?
En un municipio pueden existir uno o varios Comités. La única restricción es que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no puede ser miembro de varios Comités del mismo servicio público domiciliario.

¿Cuál es el número mínimo de personas para que una Asamblea Constitutiva pueda sesionar?
El mismo número de usuarios que se necesitarían para conformar el Comité. En todo caso no podrá ser inferior a 50.
La participación es personal e indelegable. Si se trata de personas jurídicas deben asistir los representantes legales.

¿Cuál es el contenido del acta de la Asamblea Constitutiva?
Lugar, fecha y hora en que se realizó la Asamblea.

Determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización.

Nombres, apellidos e identificación de los asistentes.

Elección de los miembros del Comité.

Firma del presidente y secretario de la asamblea.

¿Cómo se eligen el presidente y secretario de la Asamblea y que funciones especiales cumplen?
Se elige por mayoría simple, la mitad más uno. Verifican la calidad y el mínimo de asistentes para que la Asamblea pueda sesionar.

Después de realizada la Asamblea Constitutiva, ¿qué trámites deben realizarse?
La instalación del Comité de Desarrollo y Control Social.

La elección del Vocal de Control en la reunión de instalación.

La realización de los trámites de inscripción y reconocimiento del Comité y su Vocal de Control ante la alcaldía Municipal y la empresa de servicios públicos correspondiente e inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Quiénes no pueden ser miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social?
No pueden ser miembros los funcionarios de las empresas prestadoras del servicio objeto de su fiscalización, ni los de la Comisión de Regulación respectiva ni los de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco los usuarios que obtengan el servicio en forma fraudulenta.

¿Cuál es el periodo de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social?
Es de dos años, contados a partir del día de su elección. Seguirán ejerciendo sus funciones mientras se realiza la nueva elección, la cual debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del respectivo periodo.

¿Cuándo se instalan los Comités de Desarrollo y Control Social?
El mismo día de su elección. Si ello no es posible la Asamblea Constitutiva señalará la fecha para la instalación dentro de los ocho días siguientes a su elección. El día de la instalación se elige la junta directiva.

¿Cómo se conforman las juntas directivas de los Comités de Desarrollo y Control Social?
La junta se conforma por el Vocal de Control, quien la presidirá, un tesorero, un secretario, un fiscal y un número de miembros adicionales no mayor a cinco (5) según lo establezca su reglamento.

Se eligen por el sistema de cuociente electoral, a través de planchas en las cuales deberán aparecer los candidatos en el siguiente orden: secretario, tesorero, fiscal y el número impar de miembros que correspondan.

Las juntas se posesionan ante el Comité el día de su elección. Su periodo es el mismo del Comité de Desarrollo y Control Social.

¿Cuáles son las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social?
Elegir al Vocal de Control.

Elegir la Junta Directiva.

Expedir el reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva.

Dictar su propio reglamento que como mínimo deberá contener los siguientes aspectos: determinación del servicio objeto de fiscalización, mecanismos para acreditar la calidad de sus miembros, derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, estructura y funciones de la junta directiva, clases de reuniones y el mecanismo para su convocatoria, procedimientos para modificar el reglamento, periodo de elección y causales de remoción del Vocal de Control y causales de disolución del Comité.

De acuerdo a las causales que establezca su reglamento, remover al Vocal de Control.

Reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité.

Establecer las formas en que el Comité deba conseguir los recursos destinados al cubrimiento de los gastos de funcionamiento.

Proponer a la empresa prestadora del servicio objeto de su fiscalización, los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación del servicio.

Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión e el mejoramiento del servicio, en concertación con la empresa prestadora y los municipios.

Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos recursos.

Solicitar al personero municipal la imposición de multas a la empresa prestadora del servicio objeto de su fiscalización por las infracciones a la Ley 142 o a las normas especiales a las que esté sujeta cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios.

Colaborar con la empresa prestadora del servicio, el Gobierno Nacional entre otras entidades, con la realización de programas y campañas de uso eficiente del servicio.

Velar porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios sobre las actividades y funcionamiento de la empresa prestadora del servicio, así como de los derechos y deberes que tienen, sean efectivos.

Recibir y evaluar el informe trimestral que de su gestión, presente el Vocal de Control.

Rendir un informe anual a la Asamblea de Usuarios.

¿Cuáles son las funciones del Vocal de Control?
Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes.

Recibir informes de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales acerca de las empresas prestadoras de los servicios, evaluarlos y promover las medidas correctivas necesarias.

Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas que plantee el Comité o cualquiera de sus miembros.

Rendir informe trimestral al Comité sobre los aspectos anteriores.

Solicitar la inscripción del Comité ante el alcalde, anexando el acta de la Asamblea Constitutiva y el registro de asistentes.

Solicitar su inscripción como Vocal de Control ante el Alcalde.

Solicitar el reconocimiento e inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, anexando el acta de la Asamblea Constitutiva y la inscripción ante la Alcaldía.

Solicitar su reconocimiento como Vocal de Control ante la empresa de servicios públicos domiciliarios respectiva.

Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del Comité de Desarrollo y Control Social y de su elección como Vocal de Control, anexando el acta de la Asamblea Constitutiva y la inscripción ante la Alcaldía.

Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la Asamblea Constitutiva o que con posteridad hayan asistido a las Asambleas de Usuarios.

Presidir las Asambleas de Usuarios y la Junta Directiva del Comité de Desarrollo y Control Social.

Ser miembro de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos oficiales del orden municipal o del Comité de Estratificación local cuando sea designado por el alcalde.

Ejercer las funciones que le delegue el Comité de Desarrollo y Control Social, en pleno.

Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas del Comité de Desarrollo y Control Social.

¿Qué incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones existen para un Vocal de Control?
Los vocales de control, sus cónyuges y compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sea sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o en los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el periodo de desempeño de sus funciones y un año más.

Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.

La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.

El Vocal de Control no podrá invocar su calidad de tal para obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses políticos o ajenos a sus funciones, ni efectuar cobros a sus representados para realizar gestiones ante las empresas prestadoras de servicios.

¿Qué funciones tienen los alcaldes en relación con los Comités de Desarrollo y Control Social?
Velar por la conformación de los Comités en su municipio. Para ello apoyará a los usuarios en la convocatoria de las Asambleas Constitutivas.

Reconocer a los Comités dentro de los ocho días hábiles siguientes, contados desde la fecha de radicación de la solicitud.

Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos en inscritos así como de los respectivos Vocales de Control.

Escoger entre los Vocales de Control a aquellos que harán parte de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos domiciliarios de orden municipal.

 
 
EDATEL S.A.E.S.P. Todos los derechos reservados
Home l Personas l Negocio l Proveedores l Inversionistas l Servicio al Cliente