|
Los usuarios del servicio de telecomunicaciones
(y de cualquier otro servicio público domiciliario) tienen en los Comités
de Desarrollo y Control Social, el mecanismo de vigilancia y control de
la gestión de las empresas prestadoras del servicio. Veamos cuáles son
las funciones que la Ley 142 fijó para esta organización de participación
comunitaria.
¿Qué son los Comités de Desarrollo y
Control Social?
Es un conjunto de personas elegidas por una asamblea
constitutiva para garantizar la participación
de los usuarios en la gestión y fiscalización
de las empresas de servicios públicos.
¿Cómo se hace la convocatoria para su
conformación?
La asamblea constitutiva la puede convocar un
número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores
potenciales de uno o varios servicios públicos
domiciliarios. Esta convocatoria debe hacerse
públicamente, a través de los medios de comunicación
locales que permitan y aseguren una amplia difusión.
Se reúne cuando lo señalen quienes tuvieron la
iniciativa.
La convocatoria debe hacerse, al menos, con 10
días hábiles de antelación.
En primer lugar se debe elaborar el registro
de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales
con los siguientes datos: nombre del departamento
o municipio donde funcionará el Comité; nombres
y apellidos completos de los asistentes; documento
de identificación, dirección y número de la última
factura de cobro del respectivo servicio o documento
que acredite su calidad de usuario o suscriptor.
En caso de los suscriptores potenciales se presenta
la solicitud debidamente radicada ante la respectiva
empresa de servicios públicos.
¿Cuántos miembros se requieren para
conformar un Comité de Desarrollo y Control Social?
El número de miembros depende del número de habitantes
del municipio donde vaya a conformarse el Comité.
Se divide el número de habitantes según el censo
oficial vigente, por 10.000. El número mínimo
de miembros no podrá ser inferior a 50.
¿Cuántos Comités de Desarrollo y Control
Social se pueden conformar en un mismo municipio?
En un municipio pueden existir uno o varios Comités.
La única restricción es que un mismo usuario,
suscriptor o suscriptor potencial no puede ser
miembro de varios Comités del mismo servicio
público domiciliario.
¿Cuál es el número mínimo de personas
para que una Asamblea Constitutiva pueda sesionar?
El mismo número de usuarios que se necesitarían
para conformar el Comité. En todo caso no podrá ser
inferior a 50.
La participación es personal e indelegable. Si
se trata de personas jurídicas deben asistir
los representantes legales.
¿Cuál es el contenido del acta de la
Asamblea Constitutiva?
Lugar, fecha y hora en que se realizó la Asamblea.
Determinación del servicio o servicios
objeto de fiscalización.
Nombres, apellidos e identificación de
los asistentes.
Elección de los miembros del Comité.
Firma del presidente y secretario de la
asamblea.
¿Cómo se eligen el presidente y secretario
de la Asamblea y que funciones especiales cumplen?
Se elige por mayoría simple, la mitad más uno.
Verifican la calidad y el mínimo de asistentes
para que la Asamblea pueda sesionar.
Después de realizada la Asamblea Constitutiva, ¿qué trámites
deben realizarse?
La instalación del Comité de Desarrollo y Control
Social.
La elección del Vocal de Control en la
reunión de instalación.
La realización de los trámites de inscripción
y reconocimiento del Comité y su Vocal de Control ante la alcaldía Municipal
y la empresa de servicios públicos correspondiente e inscripción ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Quiénes no pueden ser miembros de los
Comités de Desarrollo y Control Social?
No pueden ser miembros los funcionarios de las
empresas prestadoras del servicio objeto de su
fiscalización, ni los de la Comisión de Regulación
respectiva ni los de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. Tampoco los usuarios
que obtengan el servicio en forma fraudulenta.
¿Cuál es el periodo de los miembros
de los Comités de Desarrollo y Control Social?
Es de dos años, contados a partir del día de
su elección. Seguirán ejerciendo sus funciones
mientras se realiza la nueva elección, la cual
debe hacerse dentro de los seis meses siguientes
al vencimiento del respectivo periodo.
¿Cuándo se instalan los Comités de Desarrollo
y Control Social?
El mismo día de su elección. Si ello no es posible
la Asamblea Constitutiva señalará la fecha para
la instalación dentro de los ocho días siguientes
a su elección. El día de la instalación se elige
la junta directiva.
¿Cómo se conforman las juntas directivas
de los Comités de Desarrollo y Control Social?
La junta se conforma por el Vocal de Control,
quien la presidirá, un tesorero, un secretario,
un fiscal y un número de miembros adicionales
no mayor a cinco (5) según lo establezca su reglamento.
Se eligen por el sistema de cuociente electoral,
a través de planchas en las cuales deberán aparecer los candidatos en el
siguiente orden: secretario, tesorero, fiscal y el número impar de miembros
que correspondan.
Las juntas se posesionan ante el Comité el
día de su elección. Su periodo es el mismo del Comité de Desarrollo y Control
Social.
¿Cuáles son las funciones de los Comités
de Desarrollo y Control Social?
Elegir al Vocal de Control.
Elegir la Junta Directiva.
Expedir el reglamento para el funcionamiento
de la Junta Directiva.
Dictar su propio reglamento que como mínimo
deberá contener los siguientes aspectos: determinación del servicio objeto
de fiscalización, mecanismos para acreditar la calidad de sus miembros,
derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, estructura y funciones
de la junta directiva, clases de reuniones y el mecanismo para su convocatoria,
procedimientos para modificar el reglamento, periodo de elección y causales
de remoción del Vocal de Control y causales de disolución del Comité.
De acuerdo a las causales que establezca
su reglamento, remover al Vocal de Control.
Reglamentar la destinación de los fondos
que sean adjudicados al Comité.
Establecer las formas en que el Comité deba
conseguir los recursos destinados al cubrimiento de los gastos de funcionamiento.
Proponer a la empresa prestadora del servicio
objeto de su fiscalización, los planes y programas que consideren necesarios
para resolver las deficiencias en la prestación del servicio.
Procurar que la comunidad aporte los recursos
necesarios para la expansión e el mejoramiento del servicio, en concertación
con la empresa prestadora y los municipios.
Solicitar la modificación o reforma de
las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
Estudiar y analizar el monto de los subsidios
que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios
de bajos recursos.
Solicitar al personero municipal la imposición
de multas a la empresa prestadora del servicio objeto de su fiscalización
por las infracciones a la Ley 142 o a las normas especiales a las que esté sujeta
cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios.
Colaborar con la empresa prestadora del
servicio, el Gobierno Nacional entre otras entidades, con la realización
de programas y campañas de uso eficiente del servicio.
Velar porque los mecanismos creados para
una adecuada información a los usuarios sobre las actividades y funcionamiento
de la empresa prestadora del servicio, así como de los derechos y deberes
que tienen, sean efectivos.
Recibir y evaluar el informe trimestral
que de su gestión, presente el Vocal de Control.
Rendir un informe anual a la Asamblea de
Usuarios.
¿Cuáles son las funciones del Vocal
de Control?
Informar a los usuarios acerca de sus derechos
y deberes.
Recibir informes de los usuarios, suscriptores
y suscriptores potenciales acerca de las empresas prestadoras de los servicios,
evaluarlos y promover las medidas correctivas necesarias.
Dar atención oportuna a todas las consultas
y tramitar las quejas que plantee el Comité o cualquiera de sus miembros.
Rendir informe trimestral al Comité sobre
los aspectos anteriores.
Solicitar la inscripción del Comité ante
el alcalde, anexando el acta de la Asamblea Constitutiva y el registro
de asistentes.
Solicitar su inscripción como Vocal de
Control ante el Alcalde.
Solicitar el reconocimiento e inscripción
del Comité de Desarrollo y Control Social ante la respectiva empresa de
servicios públicos domiciliarios, anexando el acta de la Asamblea Constitutiva
y la inscripción ante la Alcaldía.
Solicitar su reconocimiento como Vocal
de Control ante la empresa de servicios públicos domiciliarios respectiva.
Informar a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios de la conformación del Comité de Desarrollo y Control
Social y de su elección como Vocal de Control, anexando el acta de la Asamblea
Constitutiva y la inscripción ante la Alcaldía.
Custodiar y llevar el registro de los usuarios,
suscriptores y suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos
de ley y que hayan asistido a la Asamblea Constitutiva o que con posteridad
hayan asistido a las Asambleas de Usuarios.
Presidir las Asambleas de Usuarios y la
Junta Directiva del Comité de Desarrollo y Control Social.
Ser miembro de las juntas directivas de
las empresas de servicios públicos oficiales del orden municipal o del
Comité de Estratificación local cuando sea designado por el alcalde.
Ejercer las funciones que le delegue el
Comité de Desarrollo y Control Social, en pleno.
Someter a la vigilancia del fiscal los
libros de cuentas del Comité de Desarrollo y Control Social.
¿Qué incompatibilidades, inhabilidades
y prohibiciones existen para un Vocal de Control?
Los vocales de control, sus cónyuges
y compañeros permanentes, y sus parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad o único civil, así como quienes sea
sus socios en sociedades de personas, no podrán
ser socios ni participar en la administración
de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen,
ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones
de regulación competentes en el servicio o en
los servicios públicos domiciliarios que vigilen,
ni con la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, por el periodo de desempeño de
sus funciones y un año más.
Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán
ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control
Social.
La celebración de los contratos de servicios públicos
o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien
los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.
El Vocal de Control no podrá invocar su calidad de tal
para obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses políticos
o ajenos a sus funciones, ni efectuar cobros a sus representados para realizar
gestiones ante las empresas prestadoras de servicios.
¿Qué funciones tienen los alcaldes en
relación con los Comités de Desarrollo y Control Social?
Velar por la conformación de los Comités en su
municipio. Para ello apoyará a los usuarios en
la convocatoria de las Asambleas Constitutivas.
Reconocer a los Comités dentro de los ocho
días hábiles siguientes, contados desde la fecha de radicación de la solicitud.
Llevar un registro actualizado de los Comités
de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos en inscritos así como
de los respectivos Vocales de Control.
Escoger entre los Vocales de Control a
aquellos que harán parte de las juntas directivas de las empresas de servicios
públicos domiciliarios de orden municipal.
|