Edatel .NET
 
  Telefonía Pública  

CONDICIONES ESPECIALES DEL SUMINISTRO PARA REVENTA A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS

Anexo de adición a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos de TPBC

El Gerente General de EDATEL S.A. E.S.P., de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 7 del artículo 33 de la Escritura Pública de Reforma y Unificación de los Estatutos Sociales número 823 del 12 de mayo de 2004 de la Notaría Octava de Medellín y el Parágrafo 2 de la Cláusula Segunda de las Condiciones Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, adopta el presente Anexo de Adición a las Condiciones Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC.

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para la interpretación del presente Anexo, se recurrirá a las definiciones previstas en la Resolución CRT 087 de 1997, compilada por la Resolución CRT 575 de 2002, en especial las siguientes:

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada “TPBC”: Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al público.

Red Telefónica Pública Conmutada “RTPC”: Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local “TPBCL”: Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida “TPBCLE”: Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo Departamento.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural “TMR”: Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite la comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un municipio con población total menor a 7,000 habitantes de acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo municipio.

Proceso de Tarificación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se le aplica un valor monetario a los consumos medidos en el proceso de tasación.

Proceso de Tasación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Teléfono Público: Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.

Suministrado: Persona jurídica o natural inscrita como comerciante, vinculada a un Contrato de Condiciones Uniformes de EDATEL que compra impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR, para su reventa al mercado minorista.

Punto de Venta: Es el local o inmueble en el cual se encuentran instaladas las líneas telefónicas asociadas al presente Anexo.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL ANEXO: Por medio del presente Anexo se establecen las condiciones especiales que regirán el suministro, por parte de EDATEL a EL SUMINISTRADO, de impulsos y minutos de telefonía local, local extendida y móvil rural, en adelante TPBCL, TPBCLE y TMR respectivamente, para la reventa a usuarios finales a través de teléfonos públicos.

Parágrafo 1: EL SUMINISTRADO sólo podrá revender los impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR a usuarios finales, es decir, al mercado minorista.

Parágrafo 2: El número de impulsos y minutos objeto del contrato se determinará mensualmente, de acuerdo con las mediciones arrojadas por el proceso de tarificación de EDATEL para dicho período.

Parágrafo 3: En caso de que EL SUMINISTRADO desarrolle su actividad dentro del área de cobertura de EDATEL, solicitará la instalación de las líneas telefónicas necesarias para el desarrollo del contrato a EDATEL. Si se encuentra en el área de cobertura de otro operador, deberá solicitar la instalación de líneas telefónicas al operador respectivo. La compra de la(s) línea(s) telefónica(s) no está regulada por el presente Anexo.

Parágrafo 4: Este Anexo sólo aplica a las líneas telefónicas que EL SUMINISTRADO utilice en su ejecución y, en consecuencia, no aplica respecto de los impulsos y minutos que se cursen por líneas distintas, las cuales se rigen por el contrato de condiciones uniformes, según su correspondiente categoría, y las tarifas establecidas por cada operador para su respectivo servicio.

CLÁUSULA TERCERA. PRECIO: El precio del suministro por volumen de impulsos y minutos de telefonía objeto del contrato, será el que resulte de la aplicación del(os) Plan(es) Tarifario(s) seleccionado(s) por EL SUMINISTRADO. La elección del plan constará en el formato de solicitud de suministro para reventa de impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR.

Parágrafo 1: El precio del contrato: 1. Es excluyente con promociones y descuentos que adopte EDATEL para el mercado masivo y/o corporativo, y en general para otros clientes. 2. Es independiente de las bandas tarifarias. 3. Incluye el cargo fijo correspondiente a las líneas instaladas por EDATEL, con las excepciones y condiciones establecidas para cada plan tarifario. 4. Podrá ser modificado por EDATEL de manera unilateral, ya sea anualmente o cuando circunstancias regulatorias o de mercado lo hagan necesario, lo cual será informado a EL SUMINISTRADO.

Parágrafo 2: En la(s) factura(s) que se genere(n) con base en el contrato, EDATEL podrá efectuar el cobro de los servicios de telecomunicaciones de otros operadores de telefonía de larga distancia, móvil y trunking, cuando a ello haya lugar, siempre que exista acuerdo previo con el operador respectivo. Los acuerdos comerciales suscritos entre EL SUMINISTRADO y cada uno de estos operadores será responsabilidad exclusiva de EL SUMINISTRADO.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE EDATEL: Además de las consagradas en las Condiciones Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, tendrá las siguientes: 1. Mantener la disponibilidad del volumen de impulsos y minutos requerido por EL SUMINISTRADO, a través de las líneas telefónicas asociadas al contrato. 2. Facturar mensualmente, dentro de sus ciclos de facturación, el volumen de impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR adquiridos por EL SUMINISTRADO. 3. Habilitar la funcionalidad de inversión de polaridad para las líneas adquiridas por EL SUMINISTRADO, siempre que sea técnicamente posible.

CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: Además de las consagradas en las Condiciones Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, tendrá las siguientes: 1. Revender los impulsos y minutos al mercado minorista exclusivamente. 2. Pagar, dentro del plazo establecido en la factura, el valor mensual facturado por EDATEL. 3. Enrutar el tráfico de TPBCL, TPBCLE, TMR, telefonía móvil, larga distancia nacional e internacional, trunking, y en general cualquier comunicación de voz originada en las líneas de EDATEL, única y exclusivamente a través de la red de telecomunicaciones de EDATEL. 4. Ajustarse a los rangos tarifarios para el usuario final, publicados por EDATEL en su página web. En caso contrario, perderá el derecho al descuento otorgado en virtud del plan que seleccionó, y las tarifas aplicables serán las establecidas por EDATEL para usuarios finales. 5. Si se encuentra en la red de otro operador, deberá reportar a EDATEL el listado de la numeración de teléfonos públicos, utilizados para la reventa de impulsos o minutos de dicha red, así como cualquier cambio, actualización o retiro que se realice en la misma. 6. Contar con la autorización de los operadores de larga distancia, móvil, trunking o cualquier otro para cursar sus llamadas y revender minutos, en caso de hacerlo, y presentarlas a EDATEL cuando este las requiera. 7. Mantener, durante la vigencia del contrato, la autorización de la(s) autoridad(es) competente(s) para el desarrollo de sus actividades, y cumplir la regulación existente sobre la materia.

CLÁUSULA SEXTA. MORA EN EL PAGO DE LA FACTURA: La mora en el pago de la factura, en la oportunidad y forma señalada en este contrato, facultará a EDATEL, para cobrar intereses moratorios de acuerdo a la máxima tasa moratoria certificada por la Superintendencia Bancaria por mes o fracción, contados a partir de la fecha establecida para el pago hasta el día en que se realice efectivamente.

Parágrafo: Lo previsto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de que EDATEL pueda suspender la disponibilidad del volumen de impulsos y minutos objeto del contrato, mediante la desconexión de la(s) línea(s) telefónica(s) asociada(s) al contrato con una (1) factura en mora y ejerza las demás acciones contractuales o legales para la terminación del contrato y el cobro de las sumas adeudadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: EL SUMINISTRADO no estará subordinado a EDATEL ni tendrá la calidad de operador, intermediario, comercializador, agente, mandatario o representante de sus servicios, así mismo, no obtiene bajo ninguna circunstancia y a ningún título, derechos sobre la red de telecomunicaciones de EDATEL.

El contrato no compromete a EDATEL por ninguna obligación adquirida por EL SUMINISTRADO frente a las autoridades, los usuarios o ante terceros, ni le garantiza la obtención de utilidades ni ventajas de ninguna especie.

CLÁUSULA OCTAVA. NO EXCLUSIVIDAD: EDATEL se reserva la facultad de desarrollar el objeto del contrato en su área de influencia, directamente o a través de otras personas a cualquier título, circunstancia que es conocida y aceptada por EL SUMINISTRADO en forma expresa. A su vez EL SUMINISTRADO, en ejercicio de su actividad empresarial, podrá ejecutar labores iguales o similares para la venta de otros servicios de telecomunicaciones, siempre que con ellos no se contravenga la regulación del servicio de TPBCL, TPBCLE, y TMR.

CLÁUSULA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: No le es permitido a EDATEL ni a EL SUMINISTRADO usar el nombre comercial, la enseña, marcas u otros signos distintivos de la otra parte. En especial EL SUMINISTRADO no podrá utilizar la marca EDATEL.

CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR FRAUDES: La responsabilidad por fraudes que se puedan generar será exclusiva de EL SUMINISTRADO, en consecuencia EDATEL facturará el volumen total de impulsos y minutos generados desde las líneas de EL SUMINISTRADO hacía su red, de acuerdo con el proceso de tarificación de EDATEL.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: Además de las causales previstas en las Condiciones Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, el contrato de suministro para reventa a usuarios finales de impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR, terminará por: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Incumplimiento en el pago por parte de EL SUMINISTRADO de tres (3) facturas sucesivas. 3. Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de otras obligaciones diferentes al pago contenidas en este contrato, que no hubiere sido corregido dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación en la que la parte cumplida le hubiese informado a la parte incumplida sobre la existencia de dicho incumplimiento, con excepción de lo previsto en el numeral 4 de la Cláusula Quinta, caso en el cual EL SUMINISTRADO simplemente perderá el derecho al descuento otorgado en virtud del plan que seleccionó. 4 La expedición de una disposición legal o reglamentaria que haga imposible o dificulte gravemente, ejecutar el objeto de este contrato, a juicio de EDATEL. 5. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el contrato sin la autorización, previa, expresa y por escrito de la otra parte.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y contractuales se considerará como domicilio el municipio de Medellín.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL SUMINISTRADO declarará, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con EDATEL.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES UNIFORMES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TPBC: Las condiciones uniformes de todos los contratos de servicios públicos de TPBC que presta EDATEL, que no sean contrarias al presente Anexo, continúan vigentes.

Se expide en Medellín, a los 6 días del mes de abril de 2005.

ANDRÉS RESTREPO ISAZA
Gerente General

Descargar

 
 

 

EDATEL S.A.E.S.P. Todos los derechos reservados
Home l Personas l Negocio l Proveedores l Inversionistas l Servicio al Cliente