CONDICIONES ESPECIALES DEL SUMINISTRO PARA REVENTA
A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS
Anexo de adición a las condiciones uniformes de los
contratos de servicios públicos de TPBC
El Gerente General de EDATEL S.A. E.S.P., de acuerdo con las
facultades establecidas en el numeral 7 del artículo
33 de la Escritura Pública de Reforma y Unificación
de los Estatutos Sociales número 823 del 12 de mayo de
2004 de la Notaría Octava de Medellín y el Parágrafo
2 de la Cláusula Segunda de las Condiciones Uniformes
de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, adopta
el presente Anexo de Adición a las Condiciones Uniformes
de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC.
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para
la interpretación del presente Anexo, se recurrirá
a las definiciones previstas en la Resolución CRT 087
de 1997, compilada por la Resolución CRT 575 de 2002,
en especial las siguientes:
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada
“TPBC”: Es el servicio básico de telecomunicaciones
cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través
de la RTPC con acceso generalizado al público.
Red Telefónica Pública Conmutada “RTPC”:
Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión
conmutada de voz, con acceso generalizado al público,
tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de
los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada
Local “TPBCL”: Es el servicio de TPBC uno de cuyos
objetos es la transmisión conmutada de voz a través
de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado
al público, en un mismo municipio.
Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada
Local Extendida o Servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada Local Extendida “TPBCLE”:
Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios
de un área geográfica continua conformada por
municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere
el ámbito de un mismo Departamento.
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada
Local Móvil Rural “TMR”: Es la actividad
complementaria del servicio de TPBCL que permite la comunicación
a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un
municipio con población total menor a 7,000 habitantes
de acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento
departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo
municipio.
Proceso de Tarificación: Es la etapa en la que se realiza
el conjunto de actividades mediante la cual se le aplica un
valor monetario a los consumos medidos en el proceso de tasación.
Proceso de Tasación: Es la etapa en la que se realiza
el conjunto de actividades mediante la cual se mide el consumo
de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos
de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.
Teléfono Público: Aparato telefónico de
acceso generalizado al público, conectado a la RTPC,
por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
Suministrado: Persona jurídica o natural inscrita como
comerciante, vinculada a un Contrato de Condiciones Uniformes
de EDATEL que compra impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR,
para su reventa al mercado minorista.
Punto de Venta: Es el local o inmueble en el cual se encuentran
instaladas las líneas telefónicas asociadas al
presente Anexo.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL ANEXO:
Por medio del presente Anexo se establecen las condiciones especiales
que regirán el suministro, por parte de EDATEL a EL SUMINISTRADO,
de impulsos y minutos de telefonía local, local extendida
y móvil rural, en adelante TPBCL, TPBCLE y TMR respectivamente,
para la reventa a usuarios finales a través de teléfonos
públicos.
Parágrafo 1: EL SUMINISTRADO sólo podrá
revender los impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR a usuarios
finales, es decir, al mercado minorista.
Parágrafo 2: El número de impulsos y minutos
objeto del contrato se determinará mensualmente, de acuerdo
con las mediciones arrojadas por el proceso de tarificación
de EDATEL para dicho período.
Parágrafo 3: En caso de que EL SUMINISTRADO desarrolle
su actividad dentro del área de cobertura de EDATEL,
solicitará la instalación de las líneas
telefónicas necesarias para el desarrollo del contrato
a EDATEL. Si se encuentra en el área de cobertura de
otro operador, deberá solicitar la instalación
de líneas telefónicas al operador respectivo.
La compra de la(s) línea(s) telefónica(s) no está
regulada por el presente Anexo.
Parágrafo 4: Este Anexo sólo aplica a las líneas
telefónicas que EL SUMINISTRADO utilice en su ejecución
y, en consecuencia, no aplica respecto de los impulsos y minutos
que se cursen por líneas distintas, las cuales se rigen
por el contrato de condiciones uniformes, según su correspondiente
categoría, y las tarifas establecidas por cada operador
para su respectivo servicio.
CLÁUSULA TERCERA. PRECIO: El precio
del suministro por volumen de impulsos y minutos de telefonía
objeto del contrato, será el que resulte de la aplicación
del(os) Plan(es) Tarifario(s) seleccionado(s) por EL SUMINISTRADO.
La elección del plan constará en el formato de
solicitud de suministro para reventa de impulsos y minutos de
TPBCL, TPBCLE y TMR.
Parágrafo 1: El precio del contrato: 1. Es excluyente
con promociones y descuentos que adopte EDATEL para el mercado
masivo y/o corporativo, y en general para otros clientes. 2.
Es independiente de las bandas tarifarias. 3. Incluye el cargo
fijo correspondiente a las líneas instaladas por EDATEL,
con las excepciones y condiciones establecidas para cada plan
tarifario. 4. Podrá ser modificado por EDATEL de manera
unilateral, ya sea anualmente o cuando circunstancias regulatorias
o de mercado lo hagan necesario, lo cual será informado
a EL SUMINISTRADO.
Parágrafo 2: En la(s) factura(s) que se genere(n) con
base en el contrato, EDATEL podrá efectuar el cobro de
los servicios de telecomunicaciones de otros operadores de telefonía
de larga distancia, móvil y trunking, cuando a ello haya
lugar, siempre que exista acuerdo previo con el operador respectivo.
Los acuerdos comerciales suscritos entre EL SUMINISTRADO y cada
uno de estos operadores será responsabilidad exclusiva
de EL SUMINISTRADO.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE EDATEL:
Además de las consagradas en las Condiciones Uniformes
de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, tendrá
las siguientes: 1. Mantener la disponibilidad del volumen de
impulsos y minutos requerido por EL SUMINISTRADO, a través
de las líneas telefónicas asociadas al contrato.
2. Facturar mensualmente, dentro de sus ciclos de facturación,
el volumen de impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR adquiridos
por EL SUMINISTRADO. 3. Habilitar la funcionalidad de inversión
de polaridad para las líneas adquiridas por EL SUMINISTRADO,
siempre que sea técnicamente posible.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO:
Además de las consagradas en las Condiciones Uniformes
de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC, tendrá
las siguientes: 1. Revender los impulsos y minutos al mercado
minorista exclusivamente. 2. Pagar, dentro del plazo establecido
en la factura, el valor mensual facturado por EDATEL. 3. Enrutar
el tráfico de TPBCL, TPBCLE, TMR, telefonía móvil,
larga distancia nacional e internacional, trunking, y en general
cualquier comunicación de voz originada en las líneas
de EDATEL, única y exclusivamente a través de
la red de telecomunicaciones de EDATEL. 4. Ajustarse a los rangos
tarifarios para el usuario final, publicados por EDATEL en su
página web. En caso contrario, perderá el derecho
al descuento otorgado en virtud del plan que seleccionó,
y las tarifas aplicables serán las establecidas por EDATEL
para usuarios finales. 5. Si se encuentra en la red de otro
operador, deberá reportar a EDATEL el listado de la numeración
de teléfonos públicos, utilizados para la reventa
de impulsos o minutos de dicha red, así como cualquier
cambio, actualización o retiro que se realice en la misma.
6. Contar con la autorización de los operadores de larga
distancia, móvil, trunking o cualquier otro para cursar
sus llamadas y revender minutos, en caso de hacerlo, y presentarlas
a EDATEL cuando este las requiera. 7. Mantener, durante la vigencia
del contrato, la autorización de la(s) autoridad(es)
competente(s) para el desarrollo de sus actividades, y cumplir
la regulación existente sobre la materia.
CLÁUSULA SEXTA. MORA EN EL PAGO DE LA FACTURA:
La mora en el pago de la factura, en la oportunidad y forma
señalada en este contrato, facultará a EDATEL,
para cobrar intereses moratorios de acuerdo a la máxima
tasa moratoria certificada por la Superintendencia Bancaria
por mes o fracción, contados a partir de la fecha establecida
para el pago hasta el día en que se realice efectivamente.
Parágrafo: Lo previsto en esta cláusula se entiende
sin perjuicio de que EDATEL pueda suspender la disponibilidad
del volumen de impulsos y minutos objeto del contrato, mediante
la desconexión de la(s) línea(s) telefónica(s)
asociada(s) al contrato con una (1) factura en mora y ejerza
las demás acciones contractuales o legales para la terminación
del contrato y el cobro de las sumas adeudadas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS
PARTES: EL SUMINISTRADO no estará subordinado
a EDATEL ni tendrá la calidad de operador, intermediario,
comercializador, agente, mandatario o representante de sus servicios,
así mismo, no obtiene bajo ninguna circunstancia y a
ningún título, derechos sobre la red de telecomunicaciones
de EDATEL.
El contrato no compromete a EDATEL por ninguna obligación
adquirida por EL SUMINISTRADO frente a las autoridades, los
usuarios o ante terceros, ni le garantiza la obtención
de utilidades ni ventajas de ninguna especie.
CLÁUSULA OCTAVA. NO EXCLUSIVIDAD: EDATEL
se reserva la facultad de desarrollar el objeto del contrato
en su área de influencia, directamente o a través
de otras personas a cualquier título, circunstancia que
es conocida y aceptada por EL SUMINISTRADO en forma expresa.
A su vez EL SUMINISTRADO, en ejercicio de su actividad empresarial,
podrá ejecutar labores iguales o similares para la venta
de otros servicios de telecomunicaciones, siempre que con ellos
no se contravenga la regulación del servicio de TPBCL,
TPBCLE, y TMR.
CLÁUSULA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL:
No le es permitido a EDATEL ni a EL SUMINISTRADO usar el nombre
comercial, la enseña, marcas u otros signos distintivos
de la otra parte. En especial EL SUMINISTRADO no podrá
utilizar la marca EDATEL.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR
FRAUDES: La responsabilidad por fraudes que se puedan generar
será exclusiva de EL SUMINISTRADO, en consecuencia EDATEL
facturará el volumen total de impulsos y minutos generados
desde las líneas de EL SUMINISTRADO hacía su red,
de acuerdo con el proceso de tarificación de EDATEL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN:
Además de las causales previstas en las Condiciones
Uniformes de los Contratos de Servicios Públicos de TPBC,
el contrato de suministro para reventa a usuarios finales de
impulsos y minutos de TPBCL, TPBCLE y TMR, terminará
por: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Incumplimiento en
el pago por parte de EL SUMINISTRADO de tres (3) facturas sucesivas.
3. Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de otras obligaciones
diferentes al pago contenidas en este contrato, que no hubiere
sido corregido dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de la comunicación en la que la
parte cumplida le hubiese informado a la parte incumplida sobre
la existencia de dicho incumplimiento, con excepción
de lo previsto en el numeral 4 de la Cláusula Quinta,
caso en el cual EL SUMINISTRADO simplemente perderá el
derecho al descuento otorgado en virtud del plan que seleccionó.
4 La expedición de una disposición legal o reglamentaria
que haga imposible o dificulte gravemente, ejecutar el objeto
de este contrato, a juicio de EDATEL. 5. Fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN
Y SUBCONTRATACIÓN: Ninguna de las partes podrá
ceder o subcontratar total o parcialmente el contrato sin la
autorización, previa, expresa y por escrito de la otra
parte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO:
Para todos los efectos legales y contractuales se considerará
como domicilio el municipio de Medellín.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES: EL SUMINISTRADO declarará,
bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en
ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones
para contratar con EDATEL.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA DE LAS
CONDICIONES UNIFORMES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TPBC: Las condiciones uniformes de todos los contratos
de servicios públicos de TPBC que presta EDATEL, que
no sean contrarias al presente Anexo, continúan vigentes.
Se expide en Medellín, a los 6 días del mes de
abril de 2005.
ANDRÉS RESTREPO ISAZA
Gerente General
Descargar 